El patrimonio es un
concepto que hunde sus raíces en el derecho romano, aunque su teorización
vendría a sucederse muchos siglos más tarde, a partir de las codificaciones
napoleónicas. Por patrimonio se entendía la hacienda que un sujeto adquiría
como herencia o legado de sus ascendientes. Dentro de esta sucesión se
consideraba la propiedad absoluta, exclusiva y a perpetuidad de cosas o bienes
(Gutiérrez, 2002:42 y 197) y además era estimada como un atributo de la
personalidad. El concepto comprendía la idea de propiedad, pero también se
incluía la de obligación, máxime cuando existían deudas de por medio (Figueroa,
1995: 23-29). Esto debido a que por patrimonio se entendía sobre todo los
bienes de carácter pecuniario.
Fue precisamente en el
siglo XIX cuando comenzó el debate con respecto a la subjetividad u objetividad
del patrimonio ¿debía éste ser un atributo de la personalidad y por ende estar
ligado a una persona? La discusión se inscribe en el contexto de formación de
los Estados Nacionales, cuna de intereses por construir únicas identidades en
medio de la diversidad.
El término en cuestión
refería a los valores históricos y culturales de una sociedad naciente que
requería identifi carse e identifi car a simpatizantes y opositores, pero
radicados en un mismo territorio concreto, con “lo propio” versus “lo ultramarino”.

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