Gestión del patrimonio
La Convención sobre la protección del patrimonio mundial,
cultural y natural de 1972, señala que, con objeto de garantizar una
protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible
el patrimonio cultural y natural situado en el territorio de cada país, cada
uno de los Estados Partes firmantes de la Convención procurará dentro de
lo posible, adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio
cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de
ese patrimonio en los programas de planificación general. Además, la Convención
recomienda adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas,
administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar
y rehabilitar el patrimonio. (Artículo 5, Convención sobre la
protección del patrimonio mundial, cultural y natural).
Al respecto, las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención
del Patrimonio Mundial señalan que la protección y la gestión de los bienes
declarados Patrimonio Mundial debe garantizar que el Valor Universal
Excepcional y las condiciones de integridad y/o autenticidad en el momento
de la inscripción en la lista se mantengan o mejoren en el futuro. (Sección
II.F, párrafo 96. Directrices prácticas
para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.)
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