Las Directrices Prácticas
para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial (denominadas en
adelante, las “Directrices Prácticas”) tienen por objeto facilitar la
aplicación de la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (en lo sucesivo, “la Convención
del Patrimonio Mundial” o “la Convención”), ya que establecen los
procedimientos relativos a:
a) la inscripción de bienes en la
Lista del Patrimonio Mundial y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro;
b) la protección y la conservación
de los bienes del Patrimonio Mundial;
c) la concesión de asistencia
internacional en el marco del Fondo del Patrimonio Mundial;
d) la movilización de apoyo
nacional e internacional a favor de la Convención.
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