El 20 de abril de 2006 entró en vigor la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia
General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003 y que, hasta el 25 de mayo de
2011, ha sido ratificada por 136 estados. De esta manera se iniciaba el proceso
de desarrollo de la Convención y de aplicación de las disposiciones que contiene, que posteriormente
han sido desarrolladas y precisadas en las Directrices operativas para la aplicación
de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, al tiempo que se abría definitivamente
la difusión a toda la sociedad del nuevo
concepto de “patrimonio cultural inmaterial”, forjado tras largos e intensos
debates entre expertos y responsables institucionales de todo el mundo.
Una de las primeras y más claras obligaciones que
establece la Convención es la elaboración de inventarios del patrimonio cultural
inmaterial, tarea que no se presenta fácil ni rápida tratándose de un concepto nuevo y teniendo en cuenta que
no se establecen criterios sobre cómo elaborarlos.
El Centro UNESCO de Cataluña, que sigue desde el primer
día la aplicación de la Convención y es una ONG acreditada para asistir al Comité
Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en sus
tareas, se planteó en 2009, en el marco de su voluntad de contribuir al desarrollo de la
Convención, la necesidad de disponer de unas
orientaciones que facilitasen la realización de estos inventarios.
Así surgió el proyecto de desarrollar una metodología a partir de una
experiencia concreta y se pensó que un territorio idóneo para llevarla a cabo era
una reserva de la biosfera, una figura establecida también por la UNESCO y que se refiere a un territorio donde las prácticas culturales de la población se tienen
especialmente en cuenta
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