jueves, 30 de junio de 2016

PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL

El INPC, en atención al derecho del ser humano y a su patrimonio cultural especificado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entiende también que ello implica la responsabilidad de restaurar y conservar este patrimonio con la finalidad de preservar los referentes vitales y de identidad que representa.
Estas razones motivan a la elaboración de este producto, cuyo contenido aporta con información relevante sobre el patrimonio cultural material regional, para que la población, instituciones y ciudadanía se sensibilicen frente a su protección y disfruten de su patrimonio tangible.

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