lunes, 28 de marzo de 2016

DIVERSIDAD CULTURAL

El Convenio 169 de la OIT  aprobado por la Ley 21 de 1991, define en su artículo primero a los pueblos indígenas como aquellos descendientes de “poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. A partir de esta definición se pueden distinguir características similares entre los diferentes pueblos.
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