El Convenio 169 de la OIT
aprobado por la Ley 21 de 1991, define en su artículo primero a los
pueblos indígenas como aquellos descendientes de “poblaciones que habitaban en
el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la
conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
A partir de esta definición se pueden distinguir características similares
entre los diferentes pueblos.
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